Cambios al RCDF
El 24 de agosto del 2018 fue la última reforma que se le hizo al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (publicado originalmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 29 de enero de 2004.)
Estos son los cambios realizados en ésta;
CAPÍTULO IV
DE LA OCUPACIÓN Y DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN DE
LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO 65.- Los propietarios o poseedores están obligados a dar el aviso de
terminación de las obras ejecutadas por escrito a la Delegación o la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, según corresponda, en un plazo no mayor de 15
días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la
autoridad constate que las obras se hayan ejecutado sin contravenir las
disposiciones de este Reglamento.
El aviso antes referido deberá ser registrado por la autoridad en la base de datos
de Seguimiento de Obras de la Ciudad de México y en el Sistema de Información
respectivo, junto con la responsiva del Director Responsable de Obra y de los
Corresponsables, en su caso.
Se podrá dar aviso de terminación de obra, parcial para ocupación en
edificaciones que operen y funcionen independientemente del resto de la obra, las
cuales deben garantizar que cuentan con los equipos de seguridad necesarios y
que cumplen con los requerimientos de habitabilidad y seguridad establecidos en
este Reglamento, cuando estas hayan dado cumplimiento a las condicionantes
hidráulicas contenidas en el Dictamen de Factibilidad de Servicios, así como, en el
caso de proyectos que requieran de Estudio de Impacto Urbano, cumplir con la
totalidad de estudios, proyectos y obras establecidas en las medidas de
integración contenidas en el Estudio de Impacto Urbano a las que se refiere el
artículo 93 de la Ley, y el cumplimiento de la obligación que establece la fracción
III del artículo 64 de la Ley.
En caso de existir diferencia entre la obra ejecutada y los planos registrados,
prevista en la fracción II del artículo 70 del presente Reglamento, el propietario,
poseedor o representante legal deberán anexar dos copias de los planos que
contengan dichas modificaciones, las cuales deberán cumplir con este
Reglamento y sus Normas, suscritos por el propietario, poseedor o representante legal, el Director Responsable de Obra o los Corresponsables, en su caso, así
como exhibir el pago de los derechos correspondientes por los metros cuadrados
de construcción adicional, de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de
México.
En el caso de que los trabajos amparados con licencia de construcción especial en
la vía pública contengan modificaciones, el interesado presentará dos copias
legibles de los planos y el archivo electrónico de los mismos, este último será
remitido a la Agencia por la Administración, en un término no mayor a 10 días
hábiles posteriores a la revisión que la autoridad competente realice, así como
exhibir el pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes por los
metros cuadrados de construcción adicional, de acuerdo con el Código Fiscal de la
Ciudad de México.
En el caso de la manifestación de construcción tipo A y la licencia de construcción
especial señalada en el artículo 57, fracciones II a VIII, sólo se requiere dar aviso
de terminación de obra.
Para las manifestaciones de construcción tipo B y C, así como en los casos
señalados en el artículo 57, fracción I de este Reglamento, la Administración
otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya
apegado a lo manifestado o autorizado, cumpliendo con los requerimientos de
habitabilidad y seguridad establecidos en este Reglamento, y haya cumplido las
condicionantes contenidas en el Dictamen de Factibilidad de Servicios Hidráulicos,
así como con la totalidad de estudios, proyectos y obras establecidas en las
medidas de integración contenidas en el Estudio de Impacto Urbano a las que se
refiere el artículo 93 de la Ley, y el cumplimiento de la obligación que establece la
fracción III del artículo 64 de la Ley
Sin embargo, los cambios con base en el último gran sismo que sufrió la CDMX son del 15 de diciembre del año 2017. Son los siguientes;
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 2-
XXIV. Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de
daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no
estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa;
XXV. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las
condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de
elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los
requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el Reglamento;
incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
CAPÍTULO II
DE LOS CORRESPONSABLES
ARTÍCULO 36.- Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración,
con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con
conocimientos técnicos relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y
arquitectónico e instalaciones, quien responderá en forma conjunta con el Director
Responsable de Obra, o autónoma en los casos en que otorgue su responsiva, en
todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional,
y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás
disposiciones aplicables, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda otorgar su autorización y registro.
Tratándose de Corresponsables en Seguridad Estructural, corresponderá al
Instituto otorgar la autorización, el registro y el nivel al que pertenece, según
los requisitos y proceso establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones (NTC-RSEE).
Los Corresponsables en Seguridad Estructural se clasificarán en los dos
niveles siguientes:
Nivel 1, son aquellos Corresponsables con al menos 5 años de experiencia
acreditada en diseño estructural y que aprueben el examen para Nivel 1.
Nivel 2, son los Corresponsables con al menos 15 años de experiencia
acreditada en diseño estructural y que aprueben los exámenes para Nivel 2.
Las obligaciones y responsabilidades de los Corresponsables en Seguridad
Estructural serán las indicadas en el artículo 39 y en las NTC-RSEE.
ARTÍCULO 38.- Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes
casos:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural, cuando:
d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad y de seguridad estructural de una
edificación o instalación; o
ARTÍCULO 39.- Para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las
siguientes obligaciones:
I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas
Complementarias para la revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones (NTC-RSEE).
b) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación
de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial para los casos
especificados en las NTC-RSEE.
c) Verificar que los proyectos cumplan con las características generales para
seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este
Reglamento y entregar los informes de revisión al Instituto, de conformidad
con lo establecido en las NTCRSEE;
d) Avalar el proyecto estructural de la edificación en conjunto con los
Especialistas Auxiliares, en su caso. En ningún caso el Corresponsable de
un edificio podrá ser el Proyectista del mismo;
e) Firmar la Constancia de Cumplimiento de la Revisión emitida por el
Instituto;
f) Vigilar y verificar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue
estrictamente al proyecto estructural sin afectar las estructuras colindantes, y
que, tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo
especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado
en:
i. Revisar que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos
estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;
ii. Recopilar la información existente en obra (bitácora, obras inducidas,
etc.);
iii. Revisar los resultados o informes de la calidad de los materiales
empleados en la obra; y
iv. Inspeccionar las estructuras colindantes durante el proceso de
construcción.
g) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad en el
ámbito de su competencia, durante el proceso de la obra que pueda afectar
la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En
caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la
Delegación correspondiente y a la Comisión;
h) Elaborar los Dictámenes técnicos de estabilidad y de seguridad
estructural de una edificación o instalación y las Constancias de seguridad
estructural cumpliendo con los alcances y requisitos establecidos en las
NTC-RSEE;
i) Participar en acciones de la Administración para la atención de
emergencias mayores; como la revisión de seguridad estructural y la
rehabilitación sísmica de edificios; y
j) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento
relativas a sus obligaciones.
II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico:
e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad en el ámbito
de su competencia, durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución
del proyecto, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta
notificación deberá comunicarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión,
y
III. Del Corresponsable en Instalaciones:
d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad en el ámbito
de su competencia, durante el proceso de la obra, que pueda afectarla,
asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación
deberá comunicarla a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
g) Constancia del registro de la Revisión del proyecto estructural emitida por
el Instituto, de conformidad con las Normas Técnicas Complementarias para
la revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE),
cuando se requiera.
k) Aviso ante el Instituto, cuando se trate de trabajos para la rehabilitación
sísmica de edificios dañados.
CAPÍTULO II
DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 58.- Para obtener la licencia de construcción especial, se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
i) Constancia del registro de la Revisión del proyecto estructural emitida por
el Instituto de conformidad con las Normas Técnicas
Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las
Edificaciones.
o) Aviso ante el Instituto, cuando se trate de trabajos para la rehabilitación
sísmica de edificios dañados.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 139.- Para los efectos de este Título las construcciones se clasifican
en los siguientes grupos:
I. Grupo A:
Para fines de aplicación de las Normas Técnicas Complementarias para la
Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, las
construcciones del Grupo A se subdividen en:
Caso 3: Edificaciones de más de 15 m de altura o más de 3,000 m2 de área
total construida, en la zona III; en ambos casos las áreas se refieren a cada
cuerpo de edificio que cuente con medios propios de desalojo e incluyen las
áreas de anexos. El área de un cuerpo que no cuente con medios propios de
desalojo se adicionará a la de aquel otro a través del cual se desaloje.
II. Grupo B:
Caso 10: Las demás de este grupo.
CAPÍTULO IV
DEL DISEÑO POR SISMO
ARTÍCULO 165.- Adicionalmente, todas las estructuras pertenecientes al
Grupo A Caso 3 y al Subgrupo B1 Caso 6 deberán instrumentarse mediante
la instalación de acelerógrafos cuyos registros deberán ser enviados al
Instituto después de un sismo con magnitud mayor a 6 grados en la escala
de Richter
CAPÍTULO X
DE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS
ARTÍCULO 179.- Los propietarios o poseedores de las edificaciones que
presenten daños deberán obtener el dictamen técnico de estabilidad o de
seguridad estructural elaborado por un Corresponsable en Seguridad Estructural,
así como un informe del estado actual de las instalaciones por parte del
Corresponsable respectivo. Si se demuestra que los daños no afectan la
estabilidad y buen funcionamiento de las instalaciones de la edificación en su
conjunto o de una parte significativa de la misma puede dejarse en su situación
actual, o bien solo repararse o reforzarse localmente. De lo contrario, el propietario
o poseedor de la edificación está obligado a llevar a cabo las obras de refuerzo y
renovación de las instalaciones que se especifiquen en el proyecto respectivo,
según lo que se establece en el artículo siguiente:
En el caso de daños provocados por sismo, deberán considerarse las
Normas para la rehabilitación sísmica correspondientes
ARTÍCULO 180.- El proyecto de refuerzo estructural y las renovaciones de las
instalaciones de una edificación, a que se refiere el artículo anterior, debe cumplir
con lo siguiente:
VI. Someterse al proceso de revisión que establezca el Instituto, dando aviso al
mismo previo el registro de manifestación de construcción o la expedición de la
licencia de construcción especial respectiva
NOTAS GENERALES:
EN ROJO SE ENLISTAN LOS CAMBIOS REALIZADOS A DICHO ARTÍCULO.
En negro... es como ya estaba... hasta inicios de 2017 que fue cuando lo compré... UnU
El Reglamento de Construcciones ha cambiado demasiado a lo largo de su historia (aunque antes no se llamase así). Y desde que entré a la universidad, ha cambiado dos veces... (Veces que aquí enlisté), el Reglamento que mi madre me compró... parece que tendré que consultar esta página dos veces antes de utilizarlo...
(Inserte meme de gatito llorando con la leyenda "ya demen mi título")
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